DE CÓNSULES Y NAUFRAGIOS

Colaboración del Sr. Manuel Rodríguez Aguilar.

Copyright del Sr. Manuel Rodriguez Aguilar.
La paciencia del Comité General de Aseguradores marítimos se acabó con el inicio del año 1880. Las actuaciones consulares en los naufragios de los vapores españoles GLORIA y, muy especialmente en el del ÍZARO, el primero ocurrido en 1877 en las proximidades de Singapur, cuando transportaba un cargamento de tabaco desde Filipinas hasta España y, el segundo, en 1879 en la costa de Noruega, cerca de Christiansund, con carga general, fue la gota que colmó el baso. Prescindir los funcionarios consulares de la forma prevenida en las disposiciones vigentes en ese momento (Código de Comercio e Instrucción de 4 de junio de 1873, del Ministerio de Marina) cuando intervenían en casos de naufragio de buques de mercantes españoles, dejaban a los navieros, comerciantes y aseguradores sin las garantías que la legislación le otorgaba.
Por un lado, el artículo 652 del Código de Comercio establecía que, cuando se perdía un buque español en litoral extranjero, los cónsules, vicecónsules y agentes consulares debían de instruir las primeras diligencias tomando declaración al Capitán bajo juramento y, comprobando esta declaración con las individuales que, también bajo juramento, tenían que prestar los miembros de la tripulación y pasajeros que se hubieran salvado. En cuanto a la Instrucción de 4 de junio de 1873, su artículo 183 disponía que, los cónsules, vicecónsules y agentes consulares, tenían que remitir las diligencias mencionadas al Ministerio de Estado, para que éste las enviase al Ministerio de Marina y, éste último, a su vez, a la Comandancia de Marina a que correspondía la matrícula del buque perdido.
La queja partió del Secretario del Comité General de Aseguradores Marítimos. En su escrito al Ministro de Estado de 3 de enero de 1880, denunciaba el incumplimiento del Agente Consular de Christiansund, al afirmar que “no ha instruido las diligencias exigidas por la legislación vigente, habiéndose presentado ante el Tribunal local de Marina la declaración de protesta de mar, y las de tres de los tripulantes, no de todos ellos. Estas diligencias, con las cuentas de salvamento, fueron entregadas por el Agente Consular al Capitán”. Después de hacer un recuento de los numerosos errores observados en el expediente, explicaba que, “…habiendo actuado el Tribunal local de Marina para el remate de lo salvado y tomar declaraciones al Capitán y tres tripulantes, aparezca en las cuentas la nota de derechos del Agente Consular, importando 92 coronas por dietas y otros. De manera que el Agente Consular interviene para cobrar derechos, pero no para cumplir con lo que la legislación vigente exige como garantía de los navieros, comerciantes y aseguradores”. Al final, en nombre del Comité General de Aseguradores marítimos, solicitaba la adopción de las medidas oportunas con el fin de que los intereses que el Comité representaba tuvieran las garantías que la legislación vigente les concedía.
Desde el Ministerio de Estado, su actuación consistió en trasladar el escrito anterior al Cónsul de España en Bergen, “…con el objeto de que practique la información debida y proceda a lo que haya lugar según está prevenido”. En la contestación, el citado Cónsul hacía un repaso a las gestiones realizadas por el Agente Consular de Christiansund, a la vez que reconocía que, “…en el archivo de este consulado no existe ni la Instrucción del Ministerio de Marina de 1873, ni la Real orden de 18 de noviembre de 1864, y por lo tanto debo suponer que los Vice-Cónsules tampoco las poseen”. Por lo que respecta a la cuenta presentada por 92 coronas, el Cónsul añadía que, “…el Vice-Consul de España en Christiansund es un antiguo funcionario español, persona respetable, el mayor capitalista de aquella ciudad y de los primeros del Reino, y por lo tanto no es el vil interés que le haya movido a cobrar lo derechos consulares, ni en esta ni en otra ocasión”. Para terminar, el Cónsul explicaba que los que intervienen en el tráfico marítimo comercial, “…no se hacen cargo que nuestra misión en el extranjero es, con esas mismas formalidades, atender al Pabellón, súbditos y comercio nacionales, y que cuando no se llenan aquellas, se deja instantáneamente ver en falta, como acontece en el presente caso”. Conocida la contestación del Cónsul de Bergen, el Secretario del Comité General de Aseguradores marítimos volvía de nuevo a la carga. En su contestación de 31 de agosto de 1880, la primera referencia era para indicar que, con sus escritos, “el Comité sentiría vivamente el deseo de mortificar” al Vice-Consul de España en Christiansund. A continuación señalaba que, de la comunicación del Cónsul en Bergen se desprendía: “1º Que el Vice-Consul de España en Christiansund dejó, en el naufragio del vapor Ízaro, libre la actuación de diligencias a la Autoridad Local, limitándose a la asistencia como funcionario español. 2º Que remitió el expediente al armador del buque en Bilbao, en vez de dirigirle a la Comandancia de Marina respectiva,…”. En vista del cariz que estaban tomando las cosas y las críticas que vertía en su escrito el Cónsul en Bergen, señalaba que, “…aquella reclamación no ha sido ociosa o impertinente, sino, por el contrario, muy pertinente, justa y necesaria”.
Punto por punto fue haciendo un recorrido, ilustrando con ejemplos y comparándolos con lo prevenido en la legislación del momento, al tiempo que recalcaba los numerosos fallos de los funcionarios consulares. Llegado a cierto punto, la afirmación del Cónsul de Bergen, en el sentido de que las actuaciones no se hicieron según la legislación, sin duda por desconocimiento, sirven para que el escrito recogiera: “Pues precisamente de esto es de lo que se queja el Comité y para lo que pide remedió”. Las críticas no eran personales sino que se centraban en la actuación como funcionario. Con respecto a este detalle, el secretario afirmaba: “Déjese, pues, a parte la responsabilidad de la persona de aquel Vice-Cónsul, que no sobre esto, sino sobre una falta del funcionario consular, versan estas reclamaciones”. Para terminar, el secretario solicitaba al Ministerio de Estado que se tomaran “…las disposiciones oportunas para que los funcionarios del Cuerpo Consular no desconozcan las leyes, instrucciones y reglamentos vigentes, y las cumplan estrictamente”.
Tanta importancia se dío a este asunto que el Comité General de Aseguradores marítimos publicó en 1880 un pequeño libro titulado: “Intervención de los Funcionarios consulares en casos de naufragio”, del que se ha extraído la información para la elaboración del presente artículo.
Foto 1. Uno de los numerosos buques que se pierden todos los años en la mar (Colección Manuel Rodríguez Aguilar).
Foto 2. El naufragio del Cabo Palos el 31 de julio de 1.911 a la entrada del puerto de Aviles. Del libro La Naviera Ybarra.

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